Este rango de cuentas será utilizado por las entidades importadoras para registrar los gastos originados por estadía de los buques y otros medios de transporte de acuerdo con los términos pactados para las operaciones de carga y descarga o por el sobre cumplimiento de éstos en beneficio del transportista, además de las demoras en la extracción de mercancías, el almacenaje después de los días libres de almacenaje y por otros conceptos que inciden en la demora en la extracción y devolución de contenedores, con independencia de su posibilidad de recobro por no ser responsabilidad del importador.
Este rango de cuentas debe analizarse por estadía en almacenaje y por estadía en la devolución de los contenedores y dentro de ellos, por cada hecho que origina o es causante de la sobrestadía, entre ellos: a) retención financiera, b) deuda con el operador portuario y aéreo, c) deuda con la Naviera o línea aérea, d) deuda con la Aduana, e) gasto por falta o errores en la documentación del Proveedor, f) gasto por conexión/desconexión de contenedor refrigerado después del libre almacenaje, g) gasto imputable a la Economía Nacional, dividido en: i gasto por responsabilidad del Comprador Interno, ii gasto por responsabilidad del Transporte.
Sus saldos se cancelan al final del año, contra la cuenta Resultado.